Certificado licencia de armas
Certificado médico para Licencia de armas
Documentación necesaria
La documentación que deberá aportar es la siguiente:
- DNI en vigor.
- Permiso de armas.
Exploración y pruebas realizadas
La exploración que se realiza habitualmente incluye:
- Reconocimiento médico A + test de personalidad.
- Historia clínica.
- Antropometría.
-
Exploraciones:
- Cardio-pulmonar.
- Otorrinolaringología.
- Neurológica.
- Aparato locomotor.
-
Pruebas diagnósticas complementarias:
- Audiometría.
- Control de visión.
Concesión y vigencia
Las licencias de armas tipo E serán concedidas por los Subdelegados del Gobierno y por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, teniendo una vigencia de 5 años. En el caso de las licencias de armas de fuego para lanzar cabos, su concesión requerirá un informe previo de los Comandantes de Marina.
La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento el mantenimiento de estos requisitos y, en caso contrario, procederán a revocarlas.
Los interesados con licencias de armas próximas a caducar pueden solicitar una nueva concesión. Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con la documentación correspondiente podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de las armas, cuyo plazo de validez será de tres meses.
Para mantener la vigencia de las licencias tipo E, las personas mayores de 60 años necesitarán visar la licencia (confirmar su validez tras su comprobación) cada dos años por la autoridad competente, previa aportación del informe favorable expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.
En el mismo sentido, las personas con licencia de armas tipo E mayores de 70 años deberán efectuar el visado de la misma con carácter anual, en las mismas condiciones indicadas anteriormente.
